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LA COINCIDENCIA EN LO SUSTANCIAL COMO ELEMENTO DEFINIDOR DEL PLAGIO

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CARTEL PILAR

La sección de ocio y cultura del periódico Heraldo de Aragón, en su edición de 17 de diciembre de 2015, se hizo eco de la existencia de dos carteles que fueron presentados a diferentes concursos  para dar publicidad a determinados  eventos de carácter municipal, y que mostraban gran similitud con la obra de otro autor que fue realizada con objeto de las Fiestas del Pilar del año 2012.

Evidentemente se trata de carteles que no son idénticos y lo que cabe preguntarse en estos casos es cómo determinar si se produce un plagio y con ello una vulneración de los derechos morales y materiales de autor.

El plagio es la copia sustancial de una obra ajena original bajo protección de derechos de autor, efectuada por un tercero sin autorización, copia a la que se ha dado el carácter de obra propia. Por tanto, los requisitos para apreciar el plagio serían cinco:   que la copia la efectúe un tercero sin autorización del autor, que la obra que es copiada sea original, que la copia se efectúe en lo sustancial, que el copiador se atribuya la copia como propia y que la obra se halle protegida por la propiedad intelectual al estar en plazo de protección.

Es trascendente analizar pues las coincidencias sustanciales de la obra sin que sean trascendentes al respecto, detalles que con carácter general van a tener todas las obras del tipo de la que se trate. Por ejemplo, en un cartel de este tipo siempre van a aparecer palabras que anuncien el concreto evento y las fechas del mismo, o estos carteles siempre tienen unas determinadas dimensiones etc.  y es obvio que ello no puede ser considerado como elementos que puedan determinar la existencia del plagio. Hay que estar a la coincidencia  sustancial de elementos que no sean comunes a todas las obras del tipo de que se trate.

Y en este caso consideramos que se darían los requisitos del plagio ya que podemos observar como ambos carteles sin ser idénticos  coinciden con el cartel original en lo sustancial con el original, ya que la composición artística en los dos carteles posteriores al original es en evidencia sustancialmente la misma, y esto, como hemos dicho, es lo que en esencia define un plagio.

PUBLICADO POR CRISTINA LUQUE JUSTO


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